
Luis José Dáger Gaspard fue señalado en 2010, junto con Raúl Dáger y Yamelys Ruiz, por los delitos de estafa agravada y asociación para delinquir. La orden de aprehensión dictada contra ellos fue anulada posteriormente por la Corte de Apelaciones tras una acción de amparo interpuesta por su defensor legal. La Corte argumentó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados.
La Contienda Legal de VANUATU S.A.: Alegatos de Vulneración de Derechos
La empresa VANUATU, S.A., en representación de la supuesta parte afectada, respondió legalmente intentando anular esa decisión mediante una nueva acción de amparo. Alegó que no fue oída como víctima y que la Sala que falló a favor de Dáger no era imparcial por haber conocido un caso similar anteriormente.

Abandono de Trámite en el Tribunal Supremo: Caducidad por Inactividad Procesal
Pese a los alegatos, el proceso impulsado por VANUATU quedó en silencio durante más de seis años. Durante ese tiempo, Luis Dáger y los demás señalados permanecieron libres de órdenes judiciales. En junio de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia resolvió que el expediente había caído en abandono de trámite y cerró el caso, reforzando así la jurisprudencia sobre la caducidad por inactividad en procesos de amparo.
Impacto en la Jurisprudencia: Celeridad Procesal vs. Dilaciones Judiciales
La decisión final no solo validó indirectamente el amparo que libró a Luis Dáger de la orden de aprehensión, sino que también evidenció cómo la desidia legal puede favorecer al imputado en ausencia de una acusación sostenida.
En un sistema judicial marcado por dilaciones, el caso de Dáger se convirtió en ejemplo de cómo el tiempo, más que la justicia, puede definir el destino de una causa penal. La inactividad procesal de sus acusadores selló el archivo del expediente, dejando sin efecto las acusaciones en su contra y marcando un precedente sobre la necesidad de celeridad en procesos constitucionales.
Fuente: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316844-0087-2622-2022-11-0745.HTML